Este documento es un ejemplo valioso de administración feudal en el sur de España, posterior a la conquista de Granada. Refleja cómo las villas que fueron moriscas cambiaron de manos y de sistema de gobierno, adaptándose a las nuevas realidades políticas, jurídicas y sociales tras la expulsión de los moriscos.
Además, ilustra cómo el poder señorial, especialmente en casas nobiliarias como la de los Vélez, se estructuraba jerárquicamente, con control directo sobre la justicia, la hacienda local, y los nombramientos municipales.
El llamado «Libro Bezerro», conocido en otras casas como «Ordenanzas del Estado», era una especie de manual que recopilaba privilegios, usos y costumbres de los pueblos y su señor. Estaba pensado como una guía práctica para quienes gobernaban: administradores, tesoreros, miembros del consejo señorial y autoridades locales. Les indicaba cómo ejercer sus funciones y cumplir con sus deberes, entendiendo tanto los propios como los de la comunidad.
A lo largo del siglo XV, se consolidó la costumbre de reunir todas esas normas dispersas —privilegios locales, ordenanzas de oficios, reglamentos municipales y administrativos— en un único volumen, al estilo de los antiguos Fueros del Rey. Para asegurar su aplicación, se hacían copias que se distribuían entre los corregimientos, cabildos y tesoreros. Así, todos sabían cómo actuar en asuntos judiciales y administrativos sin salirse del marco del derecho local.
Estos libros solían comenzar con un resumen genealógico e histórico de la casa señorial, más como un discurso de legitimación que como una cronología rigurosa. Servía para que los funcionarios y cualquier interesado comprendieran quién mandaba y por qué, aunque no siempre reflejaba la realidad. El autor, muchas veces pagado por la familia, adornaba los relatos para ensalzar a la estirpe: se omitían traiciones, se exageraban virtudes, y se cambiaba de bando si convenía políticamente. Incluso se retrocedía en el tiempo para vincular la familia con ancestros nobles de Castilla, León o la antigua Roma, cuando en realidad no siempre era así.
Los Fajardo no fueron la excepción. Se les hacía descender desde Santa Marta de Ortigueira, en Galicia, para atribuirles un papel clave en la Reconquista de Murcia y Almería. Las tres ortigas de su escudo se tomaban como símbolo de esa conexión gallega, aunque en realidad los emblemas heráldicos eran más personales y variables hasta que, en el siglo XV, se fijaron las reglas de la heráldica como ciencia.
A diferencia de otras familias del norte, los Fajardo no conservaron propiedades en su tierra de origen. Esto les restaba una prueba habitual de "limpieza de sangre", tan valorada en una época donde ser cristiano "puro" se consideraba superior a tener ancestros musulmanes o judíos.
El Becerro detallaba también las normas y costumbres específicas de cada pueblo, incluyendo las ordenanzas municipales, el sistema de elección de autoridades locales y las funciones de corregidores y ediles. Muchas veces, estas normas se modificaban a gusto del señor, aprovechando descuidos o prácticas temporales que le favorecieran. Esto provocó conflictos prolongados, como los conocidos pleitos entre la villa de Mula y varios marqueses, pues Mula defendía con firmeza sus derechos.
También se especificaban las rentas del señorío, cómo se cobraban y quién debía administrarlas. Los señores de Mazarrón, por ejemplo, tenían minas y fábricas de alumbre en sociedad con el marqués de Villena, lo cual merecía un capítulo aparte, al igual que los asuntos del agua y del riego.
Como la legislación no era inmutable, las sucesivas copias del Becerro se actualizaban con nuevas costumbres y normas. Si comparamos la versión presente con las anteriores, notaríamos cambios importantes. En el momento de su redacción, los marqueses de los Vélez ya no eran los señores “de estado” de antaño, centrados en sus tierras. Ahora aspiraban a brillar en la corte.
La historia de la familia arranca con Alonso Yáñez Fajardo, primer Adelantado de Murcia, título que pasaría a sus descendientes. Fue señor de Librilla por compra, de Molina por concesión real, y cedió el señorío a su hijo Juan Alfonso. De sus descendientes destaca otro Alonso Fajardo, dividido en dos figuras: uno conquistó Jumilla, el otro se unió a los moros y encabezó una revuelta en 1457. Tras la muerte del primero en 1444, Pedro Fajardo, Adelantado Mayor de Murcia, sofocó la rebelión en Lorca, Mula y Alhama, conservando las dos últimas para su señorío. Aunque Enrique IV entregó Cartagena a su favorito, Beltrán de la Cueva, más tarde Alfonso XII restituyó la villa a Pedro con título de conde. La heredó su hija Luisa Fajardo, quien se casó con Juan Chacón, gran constructor de la familia.
Tras la muerte de Chacón en 1503, la Reina Católica incorporó Cartagena a la corona. A cambio, otorgó a su hijo Pedro las villas de Vélez Blanco y Vélez Rubio, junto con los montes de María y el título de marqués, oficializado por Juana I en 1507.
Pedro fue un señor sabio y muy apegado a sus tierras. Tanto confiaban sus vasallos en él que le permitieron nombrar a los alcaldes. Su hijo Luis intentó continuar con esa costumbre, pero los vasallos se negaron. Esa disputa dio origen a los célebres pleitos de Mula.
El tercer marqués decidió probar suerte en la corte, pero volvió derrotado y en desgracia, implicado en el famoso billete por el cual Felipe II ordenó la muerte de Escobedo, secretario de Juan de Austria. Aun así, sus descendientes no aprendieron la lección: siguieron ocupando cargos fuera de sus dominios, alejándose del contacto directo con sus vasallos. Aun así, mantuvieron relación con sus pueblos mediante la correspondencia.
Este extenso documento histórico describe:
1. La concesión original (1492):
Los Reyes Católicos donaron las villas de Cantoria y Cartaloba con todos sus derechos y jurisdicciones a don Íñigo López de Mendoza, duque del Infantado, por sus servicios en la guerra de Granada. Estas villas incluían tierras, castillos, diezmos y jurisdicción civil y criminal (con algunas excepciones, como la soberanía sobre la justicia mayor y la acuñación de moneda).
2. La transmisión de la propiedad:
En 1516, el duque del Infantado vende Cantoria y Cartaloba al marqués de los Vélez, don Pedro Fajardo.
En 1519, el duque otorga carta de pago, cerrando formalmente la transacción.
En 1546, el marqués incorpora estas villas a su mayorazgo con autorización de la Corona (reina Juana y su hijo Carlos).
3. Situación de Cantoria tras la rebelión morisca:
Después de la expulsión de los moriscos, la villa fue repoblada por "cristianos viejos". Hubo disputas sobre quién tenía derecho a nombrar los miembros del concejo local (vecinos o señor feudal), que se resolvieron en 1604 con una transacción: los vecinos renuncian al derecho de elección y se reconoce la autoridad del marqués.
4. Organización del gobierno local:
Alcalde Mayor: nombrado por el marqués, con jurisdicción en Cantoria y otras villas del marquesado.
Alcaldes ordinarios y regidores: también designados por el marqués; tienen plena jurisdicción civil y criminal, aunque limitada por la autoridad del alcalde mayor.
Mayordomo de propios y depositario del pósito: gestionan ingresos municipales y reservas de grano; reciben salarios modestos.
Escribano y alguacil mayor: funcionarios del marquesado, nombrados por su excelencia, con atribuciones en las siete villas del río Almanzora. No tienen salario fijo, sino que cobran por servicios según arancel.
5. Ingresos del concejo:
Los propios del concejo provienen principalmente de censos perpetuos cobrados por tierras otorgadas a vecinos. El monto es modesto, entre 1 y 12 reales anuales por vecino.
Los Reyes Católicos, don Fernando y doña Isabel, el 23 de junio de 1492, en la localidad de La Puebla de Guadalupe, concedieron a don Íñigo López de Mendoza, duque del Infantado y marqués de Santillana, las villas de Cantoria y Partaloa con todos sus derechos: jurisdicción, castillos, fortalezas, tierras —cultivadas o no—, molinos, escribanías, alguacilazgos, tributos, fueros, derechos y cualquier otra renta, pena o multa que les correspondiera o pudiera corresponderles. También le concedieron todos los diezmos de los musulmanes, que pertenecían a la Corona por bula apostólica.
Esta merced se hizo con la condición de que la soberanía de la justicia quedara en la Corona, y que no se construyeran nuevas fortalezas sin permiso real, ni se acuñara moneda. Además, los escribanos debían tener títulos otorgados por los Reyes, y no se permitiría cobrar alcabalas (impuesto comercial) en estas villas mientras estuvieran habitadas por musulmanes. Solo si en el futuro fuesen pobladas por cristianos, se podrían recaudar esos tributos, ya que así se había establecido en el momento de su conquista.
Los Reyes hicieron esta concesión al duque del Infantado como reconocimiento a sus leales servicios prestados en el Reino de Granada y otros lugares. Se emitió un privilegio real a su favor. Parece que el comendador Pedro Berdugo, criado del duque, tomó posesión de Cantoria el 2 de febrero de 1498, y de Partaloa el 11 de febrero del mismo año.
El 13 de febrero de 1516, Diego Medina Mercader, vecino de Alcalá de Henares y apoderado de don Diego Hurtado de Mendoza, duque del Infantado, vendió las villas de Cantoria y Cartaloba al primer marqués de los Vélez, don Pedro Fajardo, en los mismos términos en que las poseía, conforme a la merced real.
Se especifica que la venta incluía las alcabalas, por el precio de dos cuentos y medio (2.500.000 maravedíes), estimando 27.000 maravedíes de renta por cada millar y 5.000 maravedíes por cada vasallo, además de 150.000 maravedíes por las construcciones y fortalezas en Cantoria, Cartaloba y en las heredades de Almanzora y Almazaraque. A esto se añadieron 80.000 maravedíes en juros (rentas sobre la Hacienda Real) situados en Murcia o Sevilla, destinados a pagar la deuda que don Bernardino de Mendoza, arcediano de Guadalajara, tenía sobre estas villas, herencia de su madre, la duquesa del Infantado. Esta deuda había surgido cuando el duque Íñigo tomó ese dinero para comprar unas casas en Guadalajara.
En Cantoria, el bachiller Diego de Béjar, alcalde mayor del marquesado de los Vélez, tomó posesión oficial de la villa y nombró alcaldes y regidores ordinarios el 18 de febrero de 1516. Lo mismo hizo en Partaloa el día 22 del mismo mes, entregando las villas bajo juramento a Pedro Tortosa, nombrado alcaide. Todo esto se realizó en nombre del marqués don Pedro, en virtud del poder que tenía.
Posteriormente, el duque del Infantado, don Diego Hurtado de Mendoza, otorgó carta de pago y finiquito el 16 de octubre de 1519 al marqués don Pedro por la deuda restante. Cedió los 80.000 maravedíes en juros de Murcia y Lorca, que fueron transferidos a los frailes del monasterio de San Bartolomé de Lupiana, como patronos de las memorias fundadas por don Bernardino de Mendoza.
El marqués don Pedro incorporó estas dos villas (Cantoria y Cartaloba) al mayorazgo (herencia indivisible) junto con las villas de Oria, Albanchez, Benitagla, Albox y Alboreas, mediante escritura pública del 2 de enero de 1546 en su villa de Las Cuevas, ante el escribano García Malo. Esto lo hizo gracias a una facultad que le concedieron la reina doña Juana y su hijo el emperador Carlos V, otorgada en Zaragoza el 11 de junio de 1518.
Todo lo anterior consta en documentos auténticos que se conservan en el archivo del castillo, en el cajón correspondiente a estas siete villas del río Almanzora. Y este es el derecho bajo el cual la Casa de los Vélez posee y disfruta las villas de Cantoria y Cartaloba.
La villa de Cantoria se sitúa a orillas del río Almanzora, en el Reino de Granada, y cuenta con aproximadamente 130 vecinos. Limita con las villas de Fines, Albánchez, Arboleas, Oria y Líjar.
El alcalde mayor de Vélez el Blanco lo es también de esta villa de Cantoria, y tiene jurisdicción, junto con los alcaldes ordinarios de esta villa, en todas las causas civiles y criminales, tanto de oficio como por petición de parte; y puede ejercer esta jurisdicción tanto cuando se encuentra en la villa de Vélez el Blanco —donde reside— como cuando está en Cantoria o en cualquiera de las otras villas del marquesado.
También le corresponde al alcalde mayor conocer en segunda instancia los recursos de apelación, tanto de autos interlocutorios como de sentencias definitivas dictadas por los alcaldes ordinarios; y puede asumir las causas que hayan sido mal tramitadas o desatendidas por estos.
No tiene permitido trasladar presos a Vélez el Blanco; y en los casos en que sea estrictamente necesario, debe remitirlos acompañados por el alguacil mayor o menor. Cada año realiza una visita oficial, para la cual se hace acompañar del escribano de la visita y de la guardia mayor, portando esta la vara alta de justicia. El alcalde mayor puede acudir a esta villa de Cantoria en cualquier momento del año, y cuando se halla presente, tiene derecho a participar en el ayuntamiento junto con los demás oficiales del concejo, donde ocupa el primer lugar, así como en los actos públicos.
Durante su estancia en Cantoria, puede dictar las normas sobre abastecimientos, conjuntamente con los regidores y alcaldes ordinarios, y puede actuar contra ellos tanto de oficio como por denuncia de algún particular, del mismo modo que puede hacerlo contra los demás vecinos. En sus mandamientos y decisiones judiciales se dirige a ellos en tercera persona, dándoles órdenes conforme al protocolo. En todo lo anterior actúa del mismo modo en que se establece para la villa de Vélez el Rubio, sin que haya diferencia alguna.
Durante la visita que realiza a esta villa, revisa las cuentas del patrimonio municipal (propios) y del pósito (almacén de grano), por lo cual se le abonan los siguientes derechos:
Por revisar las cuentas del pósito: tres ducados.
Por revisar las cuentas de los bienes municipales: tres ducados.
Al escribano se le paga un ducado por cada una de estas cuentas.
Y por la visita de requisa (inspección general), se le paga tres reales por cada mesón, tienda o molino inspeccionado, cantidad que se considera como viático, igual que en Vélez el Rubio.
CONCEJO DE LA VILLA DE CANTORIA Y CÓMO SU EXCELENCIA LO NOMBRA SIN DEPENDENCIA ALGUNA
En esta villa de Cantoria, su Excelencia nombra cada año —o antes o después, según lo considere oportuno— a dos alcaldes y cuatro regidores, sin depender de ninguna otra autoridad. A estos les otorga el título de sus respectivos cargos. Una vez que toman posesión, se encargan de revisar las cuentas de los propios y del pósito a los mayordomos salientes. También nombran diputados para la administración de los "millones" (impuestos) y rentas reales, y realizan cada año la visita de mojones (revisión de lindes del término municipal), a cuenta de los bienes propios del concejo.
El concejo no tiene jurisdicción en causas de menor cuantía; estas son atendidas por el alcalde mayor del marquesado.
Se otorgan lutos oficiales en caso de fallecimiento de los reyes o de los señores de esta Casa noble. También se celebran luminarias (velas) el día de la Candelaria y se bendicen palmas el Domingo de Ramos. Todo esto se realiza en Cantoria del mismo modo que en la villa de Vélez Rubio.
Cada siete años, Su Majestad envía a un cobrador a esta villa para recaudar el impuesto de la "moneda forera", que consiste en medio real por vecino. El concejo a veces reparte este coste entre los vecinos y otras veces lo paga con lo que se obtiene de hierbas, aguas u otros bienes comunales, así como los salarios del ejecutor (recaudador).
Parece ser que, tras la rebelión de los moriscos del Reino de Granada y la posterior repoblación de Cantoria con nuevos colonos cristianos viejos, estos pidieron al Consejo de Población —que residía en Granada— que se les permitiera elegir cada año su propio concejo. Se les concedió, con la condición de que propusieran candidatos dobles para que Su Excelencia escogiese, y que los alcaldes ejercieran la jurisdicción que antes ejercían los moriscos. Aunque Su Excelencia se opuso inicialmente, alegando que solo él tenía el derecho a nombrar los oficiales del concejo como señor de la villa, se emitió una sobrecarta que ordenaba cumplir con lo establecido en la provisión original.
En virtud de dicha sobrecarta, Su Excelencia otorgó título a los oficiales que había elegido el pueblo. Sin embargo, los alcaldes rechazaron tomar posesión porque los títulos conferían una jurisdicción limitada, como jueces pedáneos, y ellos reclamaban la jurisdicción plena que decían haber tenido sus antecesores.
Todo esto consta en la provisión y sobrecarta del Consejo de Población, con fecha del 16 de agosto de 1567, así como en una relación de un auto simple que recoge lo que respondieron los oficiales del concejo. Estos documentos se encuentran en el archivo del Palacio, en el segundo legajo de los papeles de estas siete villas.
Posteriormente, Su Excelencia, el concejo y los vecinos llegaron a un acuerdo y firmaron una transacción sobre el litigio de las alcabalas (un impuesto sobre las ventas), el cual se menciona en otra parte. En uno de los capítulos de dicho acuerdo, el concejo y los vecinos renuncian al derecho que decían tener para elegir sus propios oficiales, y reconocen que Su Excelencia continúe, como hasta entonces, con la elección de los mismos. Esta transacción fue firmada en Mula el 7 de noviembre de 1604, ante Ginés Fernández de Quesada, escribano público y de gobierno de la villa, y también está en el archivo del Palacio.
Desde la firma de esa transacción hasta hoy, el concejo ha sido nombrado por Su Excelencia.
El concejo de esta villa de Cantoria también concede tierras que anteriormente fueron labradas por los moriscos antes de su expulsión —conocidas como cabos de concejo— del mismo modo que lo hace el concejo de la villa de Vélez Rubio, como se detalla en el lugar donde se explica el derecho por el cual Su Excelencia nombra ese otro concejo.
Bienes Propios del Concejo
Los bienes propios que tiene este concejo consisten en unos censos perpetuos que pagan algunos vecinos. Estos pagos están asociados a tierras que el concejo les otorgó como reconocimiento. Algunos vecinos pagan un real, otros dos, y algunos hasta once o doce reales. La cantidad exacta está registrada en el libro del concejo. En cualquier caso, se trata de una suma moderada y no existen otros bienes propios adicionales.
ALCALDES ORDINARIOS DE CANTORIA Y SU JURISDICCIÓN
Los alcaldes ordinarios de esta villa de Cantoria tienen plena jurisdicción y pueden conocer todos los asuntos civiles y criminales, compartiendo esa competencia con el alcalde mayor del marquesado. Las sentencias e instrucciones que dictan pueden ser apeladas ante el alcalde mayor.
Cuando ambos alcaldes coinciden en actos públicos, tiene prioridad el que ya haya ejercido el cargo anteriormente. Además, participan junto a los regidores y el alcalde mayor en la elaboración de las normas sobre los productos de abastecimiento que traen los forasteros para proveer a la villa.
También son responsables de cobrar los tributos reales (llamados "censos") sobre las propiedades otorgadas durante la repoblación, dentro de la villa y su término. En todas estas funciones, actúan igual que los alcaldes ordinarios de la villa de Vélez el Rubio, sin ninguna diferencia.
REGIDORES
A los regidores de esta villa se les concede ciertos privilegios y símbolos de autoridad en fechas señaladas, como el día de la Virgen de la Candelaria y el Domingo de Ramos, así como en ocasiones luctuosas, como la muerte de reyes o señores de la Casa.
Cuando entra en funciones un nuevo concejo, este designa cada mes a un regidor como diputado, encargado de elaborar las normas sobre el abastecimiento y de supervisar los estancos. A uno de los regidores se le entrega también una llave del almacén municipal ("el posito"), aunque no recibe salario por estas funciones.
MAYORDOMO DE PROPIOS
Cuando Su Excelencia elige a los oficiales del concejo de Cantoria, también designa a un mayordomo encargado de los bienes propios del concejo, cargo por el que recibe tres ducados al año como salario.
Este mayordomo no forma parte del concejo, pero, al igual que los regidores, recibe vela en la festividad de la Candelaria, palma en el Domingo de Ramos, y luto en los actos de duelo por la muerte de reyes o señores de la Casa.
DEPOSITARIO DEL PÓSITO
Su Excelencia también designa un depositario del caudal del pósito (el almacén de grano) al mismo tiempo que nombra a los demás oficiales del concejo. Este funcionario recibe un salario de doce ducados anuales, que se pagan del propio caudal del pósito. Además, las ganancias derivadas del trigo (llamadas "creces") le pertenecen, ya que el sueldo es bastante bajo.
El depositario no tiene asiento en el concejo ni goza de ningún otro privilegio público. En la actualidad, el pósito de esta villa cuenta con un capital de cinco mil reales.
OFICIO DE ESCRIBANO DE LA VILLA DE CANTORIA Y DE LAS OTRAS SEIS DEL RÍO ALMÁNZORA
Su Excelencia nombra a un escribano público y del concejo, tanto para la villa de Cantoria como para las otras seis villas del río Almanzora, por el tiempo que considere conveniente y sin que este tenga que pagar nada por el nombramiento.
Este escribano reside en Cantoria, por estar situada en el centro de las demás villas, y está obligado a visitar cada mes una de las otras seis, sin recibir salario por ello, excepto los honorarios establecidos por las escrituras y diligencias que realice, según la tarifa oficial. Durante el tiempo que dure esta obligación de visitar las villas, debe acudir sin excusa ni demora si lo llaman desde cualquiera de ellas para hacer algo relacionado con su oficio.
Por este trabajo adicional, se le paga seis reales diarios, además de los derechos correspondientes por cada actuación o escritura que realice.
Asimismo, por encargarse de llevar las cuentas del concejo y del pósito en Cantoria, así como otros asuntos relacionados, recibe tres ducados del pósito y otros tres de los bienes del concejo, como compensación.
El escribano de las siete villas tiene asiento en el concejo de cada una, después de los regidores, en el escaño del lado del Evangelio. En las procesiones también marcha después de ellos.
Se le concede vela el día de la Candelaria y luto en los actos solemnes por la muerte de reyes o señores de esta Casa, y estos gastos corren por cuenta del concejo de Cantoria, ya que es allí donde el escribano tiene su residencia. Si el día de la Candelaria se encuentra en otra villa, allí se le debe entregar también la vela.
ALGUACIL MAYOR DE LA VILLA DE CANTORIA Y DE LAS OTRAS SEIS DEL RÍO ALMANZORA
Su Excelencia también nombra a un alguacil mayor para la villa de Cantoria y para las otras seis villas del río Almanzora, por el tiempo que estime conveniente. Habitualmente, el alguacil mayor permanece en su cargo el mismo tiempo que dura el mandato del alcalde mayor. Al igual que el escribano, reside en Cantoria, y tiene la obligación de desplazarse a las demás villas para ejercer su oficio, aunque no recibe salario por ello, excepto los honorarios que le correspondan por las gestiones realizadas en cada lugar.
Si se le requiere fuera del período regular para acudir a alguna villa, cobra seis reales diarios, además de los derechos que le correspondan por su actuación.
El alguacil mayor designa, bajo su propia responsabilidad, a un alguacil menor en cada una de las seis villas, quienes deben residir en la cárcel local.
Estos alguaciles menores, nombrados por él, llevan la vara alta de la justicia, y desempeñan sus funciones de la misma forma que el alguacil mayor. Los beneficios obtenidos de las denuncias y otras actuaciones legales se reparten a partes iguales entre el alguacil mayor y los menores, así como los derechos por ejecuciones y posesiones de bienes raíces. Fuera de esto, el alguacil mayor no recibe otra compensación, ya que las detenciones, citaciones y derechos carcelarios son exclusivamente para los alguaciles menores.
En cuanto a los derechos por ejecuciones judiciales dentro de Cantoria y las otras villas del río, corresponde al alguacil mayor una décima parte, que se traduce en un maravedí por cada real, hasta un límite de 150 reales. A partir de esa cantidad, aunque la ejecución sea de mucho valor, no se puede cobrar más que esos 150 maravedís.
Esto solo aplica dentro de la villa de Cantoria. Si el alguacil mayor sale a ejecutar en otras villas, no cobra derechos de ejecución, sino seis reales por día. Si no va él personalmente y envía a su teniente, este cobra los derechos de ejecución y los divide con el alguacil mayor, según lo ya mencionado.
En los actos públicos, el alguacil mayor tiene asiento con el concejo, después del escribano, tanto en la iglesia como en las procesiones. Se le concede vela el día de la Candelaria, palma el Domingo de Ramos, y luto en caso de fallecimiento de reyes o señores de esta Casa.
ALCALDE DE LAS AGUAS Y SU JURISDICCIÓN
Su Excelencia también nombra un alcalde de las aguas en la villa de Cantoria, por el mismo período en que designa a los demás oficiales del concejo.
El alcalde de las aguas es responsable de organizar y distribuir el agua de riego según lo que corresponde a cada vecino, así como de ordenar la limpieza de acequias, caminos y zonas comunes. Tiene autoridad para actuar de oficio, por denuncia de los alguaciles o por queja de parte afectada, y puede iniciar procesos contra quienes incumplan las normas del uso del agua.
Los casos relacionados con su jurisdicción se llevan ante el escribano de las siete villas. Una vez concluidas las diligencias, el alcalde de las aguas dicta sentencia. Si durante las limpiezas de las acequias se producen enfrentamientos o disputas, puede detener a los culpables, realizar una investigación preliminar (sumaria) y remitir el caso a los alcaldes ordinarios.
En estos asuntos, comparte jurisdicción con los alcaldes ordinarios y el alcalde mayor. Las sentencias que dicte pueden ser apeladas ante el alcalde mayor. No tiene asiento en el concejo ni disfruta de otros privilegios oficiales. Cuando se ausenta, debe dejar un teniente en su lugar.
Recibe un salario de seis reales por cada día que participa en los trabajos de limpieza de acequias, caminos y terrenos comunales.
PROCURADORES
En esta villa de Cantoria, ni en las demás del río, nunca ha habido procuradores (representantes legales o defensores públicos), ni se tienen noticias de que los haya habido hasta ahora. No obstante, sería razonable nombrarlos, especialmente en Cantoria, Oria y Albox, ya que son lugares con suficiente población para justificar ese cargo.
CABALLERO DE SIERRA
En Cantoria no se ha nombrado nunca un caballero de sierra, ni se tiene constancia de que haya existido este cargo en el pasado. Actualmente, son el alguacil mayor y el menor quienes patrullan los campos y las huertas, y se encargan de denunciar los daños que se producen en ellos.
GUARDA MAYOR
El guarda mayor que reside en Vélez Blanco también actúa como guarda mayor de Cantoria y sus alrededores. Allí porta la vara alta de justicia y ejerce todas las funciones que le corresponden, igual que en Vélez Blanco, según lo ya descrito en su sección correspondiente.
CAPITÁN DE LOS QUINTADOS
En Cantoria ni en ninguna de las demás villas del río, Su Excelencia ni sus antecesores han nombrado hasta ahora un capitán de quintados, como sí ocurre en Vélez Blanco y Las Cuevas.